El caso marca un precedente en Perú sobre los límites legales de las obras creadas con herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT
El uso de inteligencia artificial para escribir libros, artículos e incluso obras completas sigue generando nuevos debates legales. En Perú, un ciudadano intentó registrar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) un libro elaborado con ayuda de ChatGPT, pero la solicitud fue rechazada porque la autoridad concluyó que la obra no cumplía con los requisitos de autoría establecidos por la legislación peruana.
La decisión fue emitida mediante la Resolución N.° 1111-2025/DDA, en la que la Dirección de Derecho de Autor determinó que el libro Universo Peregrino no podía recibir protección como obra intelectual debido a que había sido generado mediante un sistema de inteligencia artificial y no se acreditó una participación creativa humana suficiente.
El caso marca un precedente en el país y vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que también enfrentan otros sistemas jurídicos: ¿puede una obra creada con inteligencia artificial recibir derechos de autor?

Indecopi concluyó que la IA no puede ser considerada autora
Durante el procedimiento administrativo, el propio solicitante reconoció que el contenido del libro había sido elaborado con ChatGPT. Ese dato fue determinante para que Indecopi analizara si existía una creación atribuible directamente a una persona.
Tras revisar el expediente, la Dirección de Derecho de Autor concluyó que la normativa peruana protege únicamente las obras originales creadas por seres humanos.
En la resolución, la entidad sostuvo que la inteligencia artificial no puede ser considerada autora porque carece de las características que exige la legislación sobre propiedad intelectual.
“Dado que la normativa define al autor como un ser humano con capacidad de crear obras, es evidente que la inteligencia artificial no puede ser considerada como autor, ya que no posee las características fundamentales que la normativa valora para la protección”, señala el documento oficial. Como consecuencia, la solicitud de registro fue desestimada.

El problema no es usar ChatGPT, sino demostrar la creatividad humana
La resolución también aclara que el uso de herramientas de inteligencia artificial no impide automáticamente que una obra pueda recibir protección por derechos de autor. Lo que resulta determinante es el nivel de intervención creativa de la persona.
Según el análisis realizado por Indecopi y las opiniones de especialistas consideradas en el expediente, una persona puede utilizar herramientas como ChatGPT como apoyo durante el proceso creativo, siempre que exista una contribución intelectual propia que transforme, modifique o construya el contenido final.
En este caso, la autoridad concluyó que esa participación creativa no fue acreditada. Asimismo, indicó que el simple hecho de escribir instrucciones o prompts para obtener un resultado generado por inteligencia artificial no basta para demostrar la existencia de una creación protegida por el derecho de autor.
Especialistas advierten que el debate seguirá creciendo
Entre los expertos consultados durante el análisis figura el abogado especializado en propiedad intelectual Carlos Caro, quien explicó que el sistema actual de derechos de autor protege únicamente las creaciones fruto del intelecto humano.
Desde esa perspectiva, una inteligencia artificial puede generar textos, imágenes o música, pero no puede convertirse en titular de derechos ni ser reconocida legalmente como autora.
El especialista también precisó que el empleo de herramientas de IA no elimina la posibilidad de que exista una obra protegida, siempre que la persona realice aportes creativos suficientes sobre el contenido generado.
La dificultad radica precisamente en establecer dónde termina la asistencia tecnológica y dónde comienza la creación intelectual del autor.

Un desafío para las leyes de propiedad intelectual
La rápida expansión de plataformas de inteligencia artificial generativa como ChatGPT está obligando a oficinas de derechos de autor y tribunales de distintos países a revisar cómo aplicar normas diseñadas mucho antes de la aparición de estas tecnologías.
Cada vez son más frecuentes los casos de personas que utilizan IA para escribir libros, ilustrar publicaciones, crear música o desarrollar contenido audiovisual, lo que plantea nuevos desafíos sobre la originalidad, la autoría y la protección legal de esas obras.
El caso resuelto por Indecopi refleja esta nueva realidad. La autoridad peruana dejó claro que, bajo la legislación vigente, el elemento indispensable para acceder a la protección por derecho de autor sigue siendo la creatividad humana.
Mientras la inteligencia artificial continúa evolucionando y adquiriendo nuevas capacidades, el debate sobre cómo reconocer legalmente las obras creadas con su ayuda promete seguir ocupando un lugar central en el ámbito de la propiedad intelectual.

