Un proyecto de ley busca eliminar el “juicio de pobreza” como requisito para acceder a la defensa gratuita en Chaco

    Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de Chaco propone eliminar el llamado “juicio de pobreza”, el trámite judicial que hoy deben iniciar las personas sin recursos para acreditar su situación económica antes de poder acceder a un defensor gratuito. La iniciativa se apoya en un antecedente judicial propio de la provincia, que en 2021 había declarado ese mecanismo incompatible con el derecho de acceso a la justicia.

    Un proyecto de ley en trámite en la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco propone modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 1-B) y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 913-B) para eliminar uno de los requisitos más cuestionados del sistema de defensa pública provincial: el llamado “juicio de pobreza”.

    Los fundamentos de la iniciativa impulsada por la diputada Pía Cavana citan una sentencia del 12 de agosto de 2021, dictada por el titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, que declaró que el juicio de pobreza previsto en el artículo 58 resultaba incompatible con el orden constitucional y convencional vigente, por afectar tanto el derecho de acceso a la justicia como la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa.

    Qué es el juicio de pobreza y por qué se cuestiona

    El artículo 58 de la Ley N° 1-B establece, en su redacción actual, que la situación de vulnerabilidad económica de una persona debe acreditarse mediante un procedimiento judicial específico antes de que esa persona pueda acceder al patrocinio jurídico gratuito que brinda el Estado. En la práctica, esto significa que alguien sin recursos para pagar un abogado particular debe primero atravesar un proceso judicial para demostrar que carece de esos recursos.

    Los fundamentos del proyecto describen esa situación como una paradoja difícil de justificar constitucionalmente: quien necesita acceder a la justicia debe, previamente, atravesar un proceso judicial para demostrar que necesita acceder a la justicia. Según el texto, esta exigencia no solo dilata la intervención estatal y multiplica trámites innecesarios, sino que además tiene un efecto estigmatizante sobre quienes ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

    La propuesta: acreditación sumaria ante la propia Defensoría

    En lugar del trámite judicial actual, el proyecto plantea que la situación socioeconómica se acredite de manera sumaria y directa ante la propia Defensoría Pública, mediante certificación negativa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), constancia de monotributo social u otra documentación equivalente. La autoridad competente solo podría requerir información adicional cuando existan dudas razonables sobre la situación invocada, y el acceso al patrocinio gratuito no exigiría ningún procedimiento judicial previo.

    La reforma también actualiza terminología de ambas leyes: reemplaza las referencias a “menores” por “niños, niñas y adolescentes”, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley nacional 26.061, e incorpora las categorías de “personas con capacidad restringida” e “incapaces de ejercicio” que introdujo el Código Civil y Comercial de la Nación, en reemplazo de nociones anteriores a esa reforma.

    Un antecedente judicial propio en la provincia

    El proyecto no parte de cero. Sus fundamentos citan una sentencia del 12 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Juan José Castelli en la causa “M.A.M. s/Carta de Pobreza” (Expediente N° 330/20). En esa resolución, el juzgado sostuvo que el juicio de pobreza previsto en el artículo 58 resultaba incompatible con el orden constitucional y convencional vigente, por afectar tanto el derecho de acceso a la justicia como la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa. La misma sentencia señaló que las diferencias interpretativas sobre la validez del instituto no debían recaer sobre las personas justiciables, y que correspondía al Poder Legislativo resolver la cuestión.

    Los fundamentos del proyecto recuerdan además que esta no es la primera vez que la Legislatura chaqueña intenta esta reforma: en 2021 ya se había presentado una iniciativa similar, el Proyecto de Ley N° 1168/2021, que no llegó a convertirse en ley.

    Qué cambiaría en la práctica

    De aprobarse, la reforma tendría un efecto directo sobre el funcionamiento cotidiano de los juzgados y de la Defensoría Pública chaqueña: dejaría de ser necesario abrir y tramitar expedientes cuyo único objeto es verificar una situación económica que hoy puede constatarse por vías administrativas mucho más rápidas. Según plantea la iniciativa, esto permitiría concentrar la actividad judicial en la resolución de conflictos de fondo, sin renunciar al control sobre la información que respalda cada pedido de patrocinio gratuito.

    Related Articles

    «Con la tuya»: diputados adelantaron que avanzarán con acciones contra Javier Milei por su viaje a Brasil

    Esteban Paulón, referente del Partido Socialista dentro del bloque Provincias Unidas,...

    Comments

    LEAVE A REPLY

    Please enter your comment!
    Please enter your name here

    Same Category

    “SON UNA ESTAFA ELECTORAL” 𝑵̃𝑨𝑪𝑯𝑬𝑪: 𝑵𝑶 𝑬𝑺 𝑰𝑵𝑪𝑳𝑼𝑺𝑰𝑶́𝑵, 𝑬𝑺 𝑳𝑨 𝑪𝑨𝑱𝑨 𝑷𝑶𝑳𝑰́𝑻𝑰𝑪𝑨 𝑫𝑬 𝒁𝑫𝑬𝑹𝑶

    𝑵̃𝑨𝑪𝑯𝑬𝑪: 𝑵𝑶 𝑬𝑺 𝑰𝑵𝑪𝑳𝑼𝑺𝑰𝑶́𝑵, 𝑬𝑺 𝑳𝑨 𝑪𝑨𝑱𝑨 𝑷𝑶𝑳𝑰́𝑻𝑰𝑪𝑨 𝑫𝑬...
    spot_img

    Stay in touch!

    Follow our Instagram