La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el rechazo del daño moral y ordenó una indemnización por la difusión masiva de imágenes de la empleada dentro del hipermercado. El fallo encuadra el hecho como violencia laboral por razón de género.
Una trabajadora que se desempeñaba en la sucursal Carrefour de San Martín, provincia de Buenos Aires, obtuvo en segunda instancia el reconocimiento del daño moral que la justicia de grado le había negado. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa parte de la sentencia y condenó a las empresas empleadoras a pagar $2 millones en concepto de reparación por la difusión, dentro del establecimiento, de imágenes íntimas de su persona.
La sentencia fue firmada el 22 de mayo pasado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez, y el monto total de condena ascendió a poco más de $4,7 millones contra INC S.A. —empresa operadora del hipermercado— y el Banco de Servicios Financieros S.A., que fueron considerados un único sujeto empleador. Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A. —anteriormente Cardif Servicios S.A.— respondió solidariamente por poco más de $2 millones.
Según surge de la prueba testimonial valorada en el fallo, en 2016 una persona encontró el chip del celular de la trabajadora, armó un chat de WhatsApp y distribuyó fotografías íntimas de ella entre los empleados del supermercado. Las imágenes circularon masivamente en el ámbito laboral y la situación se extendió al conocimiento de la totalidad —o al menos una parte sustancial— de la comunidad de trabajadores del establecimiento.
Cinco testigos coincidieron en sus declaraciones sobre la existencia del hecho, su difusión generalizada y el impacto que tuvo sobre la vida personal de la trabajadora. Uno de ellos señaló que la mujer tomó licencia psiquiátrica a raíz de lo ocurrido. Otro indicó que quedó “mal, avergonzada” y debió recurrir a atención psicológica. Todos coincidieron en que ni Carrefour, ni INC S.A. ni el Banco de Servicios Financieros tomaron medida alguna pese a conocer lo sucedido.
Violencia laboral y perspectiva de género
El juez Catani encuadró el episodio dentro de la noción de violencia laboral según los estándares de la Organización Internacional del Trabajo, que define como tal toda acción mediante la cual una persona es humillada o lesionada en el ejercicio de su actividad profesional. Además, aplicó el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo.
El fallo también calificó el hecho como violencia laboral por razón de género en los términos del artículo 4° de la ley 26.485, señalando que la difusión de imágenes íntimas de la trabajadora —tolerada al menos por negligencia patronal— no habría ocurrido de haberse tratado de las imágenes de un varón.
En cuanto a la responsabilidad de las demandadas, la Cámara consideró configurada tanto la responsabilidad objetiva —por ser los autores de la difusión dependientes de las empresas, que actuaron en el ámbito organizado por ellas— como la responsabilidad subjetiva por omisión, dado que el empleador no adoptó ninguna medida concreta para investigar los hechos, contener a la trabajadora ni evitar la continuidad del daño.
“La difusión masiva de imágenes íntimas en el ámbito del establecimiento constituye un hecho de una gravedad tal que no podía pasar inadvertido para quienes ejercían funciones de dirección y organización”, sostuvo el tribunal, agregando que el deber de actuar del empleador se activa por el solo conocimiento de la situación, sin necesidad de una denuncia formal de la víctima.
La cuantificación del daño moral
Para establecer el monto de la reparación, el tribunal utilizó como parámetro la indemnización tarifada prevista por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo para los despidos motivados por razones de embarazo o maternidad —que el propio fallo describe como “una forma más que explícita de violencia laboral”—. Con ese criterio, fijó la partida en trece salarios, lo que arrojó la suma de $2.007.609,40.
Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A. fue excluida del pago del daño moral, ya que la Cámara consideró que la solidaridad del artículo 30 de la LCT no se extiende a reclamaciones fundadas en el Código Civil.
El fallo confirmó y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en varios aspectos. Ratificó que INC S.A. y el Banco de Servicios Financieros S.A. constituyeron un sujeto empleador plural en los términos del artículo 26 de la LCT, ya que la trabajadora —que se desempeñó entre noviembre de 2010 y septiembre de 2022 en la sucursal Carrefour de San Martín— realizaba habitualmente tareas de venta de productos financieros y seguros de ambas firmas bajo supervisión conjunta.
También confirmó que el vínculo laboral estuvo deficientemente registrado desde su inicio, ya que la empleada ingresó a través de una agencia de servicios eventuales —Gestión Laboral— sin que las empleadoras pudieran acreditar que esa modalidad respondía a una necesidad extraordinaria o transitoria.
En materia de intereses, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 —que establece un régimen diferenciado y menos favorable para créditos laborales ya judicializados— por entender que viola el derecho de propiedad, el principio de igualdad y el derecho de peticionar a las autoridades consagrado en la Constitución Nacional.

