La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó, por falta de fundamentación suficiente, el procesamiento de cuatro efectivos de Gendarmería Nacional investigados por presuntas maniobras de cohecho, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público y asociación ilícita. No obstante, el tribunal mantuvo las prisiones preventivas mientras la jueza de primera instancia vuelve a analizar la situación procesal de los imputados.
LITIGIO accedió a la sentencia, dictada el lunes por la Cámara Federal de Resistencia en el expediente en el que se encuentran imputados Alejandro Villordo, Edgardo Nolazco Oliva, Andrés Gómez y Roberto Encina. El fallo fue firmado por las camaristas Patricia Beatriz García y María Virginia Ise.
La causa se originó a partir de una investigación sobre presuntas maniobras realizadas por integrantes de la Sección Seguridad Vial “Lapachito”, dependiente del Escuadrón N° 14 de Gendarmería Nacional. Según la hipótesis investigativa que había sido considerada por la jueza Federal 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, los efectivos habrían coordinado el paso irregular de personas y mercaderías provenientes de Formosa mediante el pago de dinero, evitando controles exhaustivos en puestos ubicados sobre las rutas nacionales 11 y 56.
La investigación se nutrió, entre otros elementos, del análisis de pericias telefónicas incorporadas al expediente. Los informes permitieron detectar conversaciones por WhatsApp que, según la resolución de primera instancia, mostraban coordinaciones sistemáticas desde 2025 entre integrantes de la dependencia de Gendarmería.
De acuerdo con esa interpretación, Villordo y Nolazco Oliva habrían tenido un control permanente sobre el funcionamiento interno del puesto, incluyendo información sobre qué efectivos estaban de servicio, quiénes participaban de las maniobras y cuáles eran los momentos adecuados para concretar determinados pasos. La jueza había considerado que esa información permitía vincular a los imputados con maniobras desarrolladas el 21 y el 27 de agosto de 2025.
A partir de esos elementos se ordenaron allanamientos y detenciones. Villordo, Nolazco Oliva y Gómez fueron detenidos e imputados por cohecho, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público y asociación ilícita. Posteriormente, la jueza dictó sus procesamientos con prisión preventiva y dispuso embargos sobre sus bienes.
Las defensas apelaron la decisión y cuestionaron principalmente la suficiencia de la prueba y la fundamentación del procesamiento. En el caso de Villordo, su abogado sostuvo que no existían denuncias ni testimonios que acreditaran el supuesto cohecho y cuestionó que la imputación se apoyara en comunicaciones telefónicas y transferencias de dinero consideradas ilícitas por la Fiscalía.
Las defensas de Nolazco Oliva y Gómez, en tanto, plantearon que la resolución de primera instancia se había basado en suposiciones y transcripciones de dictámenes fiscales, sin una identificación concreta de las conductas atribuidas a cada uno. También cuestionaron que se hubiera acreditado la existencia de una estructura estable y organizada que permitiera configurar el delito de asociación ilícita.
Uno de los principales cuestionamientos de los abogados estuvo dirigido precisamente a la falta de individualización de los hechos. Señalaron que no se habían determinado con precisión cuáles eran los vehículos, personas o mercaderías que los efectivos supuestamente habían dejado pasar ni qué conducta concreta correspondía a cada uno de los imputados. También cuestionaron que la coincidencia entre conversaciones y transferencias permitiera, por sí sola, demostrar un acuerdo de naturaleza ilícita vinculado con el ejercicio de sus funciones.
Fundamentación
Al analizar las apelaciones, la Cámara Federal hizo lugar a los planteos defensivos y consideró que la resolución de primera instancia presentaba deficiencias que impedían realizar un adecuado control judicial.
Las juezas señalaron que el procesamiento debía establecer “con suficiente claridad” cuál era el hecho atribuido a cada uno de los imputados, cuál era su encuadre jurídico y cuáles eran las consecuencias procesales que correspondían. Según el tribunal, la resolución apelada no permitía determinar con la precisión necesaria si se trataba de un único hecho delictivo o de una pluralidad de episodios diferenciados.
Para la Cámara, esa deficiencia no era una cuestión meramente formal. La correcta determinación de los hechos atribuidos resulta necesaria para establecer su correspondencia con las pruebas reunidas, definir la calificación jurídica y garantizar el derecho de defensa.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que no alcanza con enumerar figuras penales o hacer una referencia genérica al conjunto de las actuaciones. La resolución debe establecer una correlación concreta entre el hecho atribuido, los elementos probatorios y la calificación jurídica, de manera que pueda conocerse qué conducta se reprocha, en qué circunstancias habría ocurrido y por qué encuadra en determinado delito.
La Cámara también remarcó que no podía reconstruir de oficio esa relación a partir de las distintas constancias de la investigación, porque hacerlo implicaría suplir una fundamentación que corresponde al juzgado de primera instancia y podría afectar el ejercicio del derecho de defensa.
Prisión preventiva
Aunque revocó los procesamientos, la Cámara no dispuso la libertad de los cuatro imputados. Por el contrario, mantuvo las prisiones preventivas mientras la jueza de primera instancia completa y corrige su resolución.
Sobre este punto, el tribunal recordó que la prisión preventiva constituye la medida de coerción de mayor intensidad y que tiene carácter excepcional. Su finalidad es asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, por lo que debe existir un análisis concreto de los riesgos procesales y de la necesidad de recurrir a esa medida.
La Cámara cuestionó que la resolución apelada no hubiera explicado de manera suficiente por qué las restantes medidas de coerción disponibles resultaban insuficientes para neutralizar los riesgos procesales. También señaló que la gravedad de los hechos o de la calificación legal, por sí solas, no justifican automáticamente la prisión preventiva.
Finalmente, el tribunal ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de Resistencia para que, dentro de los diez días hábiles, dicte un nuevo pronunciamiento que subsane las deficiencias señaladas.
La Cámara aclaró expresamente que su decisión no implica adelantar opinión sobre la existencia de los hechos investigados, la responsabilidad penal de los imputados, la calificación jurídica que corresponda ni la procedencia definitiva de las prisiones preventivas.
Así, el fallo no cierra la investigación ni desvincula definitivamente a los cuatro gendarmes: deja sin efecto los procesamientos por falta de fundamentación suficiente, mantiene las detenciones preventivas y obliga a la jueza de primera instancia a realizar un nuevo análisis de la situación procesal de Villordo, Nolazco Oliva, Gómez y Encina.
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