Desde la cárcel, el hijo de Tito López reclamó más videollamadas y recibió otro revés judicial

    Walter López encabezó un hábeas corpus colectivo para recuperar las cuatro comunicaciones virtuales mensuales. La Cámara Federal rechazó el planteo, aunque pidió analizar los casos de internos con hijos o familiares que viven lejos.

    Walter Ramón López, uno de los hijos del dirigente piquetero Ramón “Tito” López, recibió un nuevo revés judicial desde la Unidad N° 11 del Servicio Penitenciario Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, donde permanece detenido tras haber sido condenado por lavado de activos.

    Esta vez, la discusión no estuvo vinculada directamente con la causa que terminó con condenas para varios integrantes de la familia López, sino con el régimen de comunicaciones dentro de la cárcel. Walter López presentó un hábeas corpus colectivo para cuestionar la reducción de cuatro a dos videollamadas mensuales aplicada a los internos que reciben visitas presenciales. El reclamo fue acompañado por detenidos alojados en los pabellones 1, 2, 3 y 6 del establecimiento penitenciario. Todos solicitaron que se restituyera el esquema anterior, que permitía realizar cuatro videollamadas por mes sin importar si el interno recibía o no visitas de familiares.

    Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo del planteo al considerar que el nuevo sistema, aunque más restrictivo que el anterior, no representa un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

    El reclamo de Walter López y otros internos

    La presentación fue iniciada por Walter López, quien sostuvo que la reducción de las comunicaciones virtuales perjudica especialmente a quienes tienen hijos menores o familiares que viven lejos de la cárcel y no pueden trasladarse con frecuencia hasta Sáenz Peña.

    Según los internos, las videollamadas son una herramienta fundamental para conservar los vínculos familiares y favorecer el proceso de reinserción social. También argumentaron que una visita presencial esporádica no debería impedirles acceder a las cuatro comunicaciones virtuales mensuales que tenían anteriormente. La defensa oficial aseguró que el nuevo régimen implicaba un retroceso y pidió que se restablecieran las cuatro videollamadas para todos los detenidos, independientemente de que recibieran visitas dentro del establecimiento.

    El reclamo había sido rechazado en primera instancia el pasado 17 de julio por el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña. Frente a esa decisión, el defensor público oficial Raúl Miguel Tuninetti presentó una apelación en representación de López y del resto de los internos.

    Por qué la Cámara rechazó el pedido

    El Servicio Penitenciario Federal explicó que el esquema no eliminó las comunicaciones, sino que estableció un sistema diferente según la situación de cada detenido. Quienes no reciben visitas presenciales mantienen un mínimo de cuatro videollamadas por mes, mientras que aquellos que sí tienen encuentros de contacto pueden realizar al menos dos.

    La Cámara entendió que este régimen se encuentra contemplado en el Protocolo de Vinculación Familiar y Social mediante Videollamadas y que no fue una decisión arbitraria tomada únicamente por las autoridades de la Unidad N° 11.

    Los jueces también evaluaron que los internos conservan otras vías de comunicación: llamadas telefónicas, visitas presenciales y la posibilidad de solicitar conexiones virtuales adicionales ante circunstancias especiales.

    La resolución señala que las visitas ordinarias, cuyo mínimo reglamentario es de dos horas, suelen extenderse durante tres horas. Para los familiares que deben viajar desde lugares alejados, además, pueden autorizarse encuentros extraordinarios de hasta cinco horas.

    Con esos argumentos, el tribunal concluyó que la reorganización no produjo una lesión concreta del derecho a mantener el contacto familiar y confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo.

    Una recomendación para casos especiales

    Aunque rechazó el pedido general de volver al régimen anterior, la Cámara Federal le recomendó al Servicio Penitenciario evaluar individualmente la situación de cada detenido.

    La decisión apunta especialmente a los casos en los que los familiares viven a grandes distancias, tienen dificultades económicas o de salud para viajar, o cuando existen niños y adolescentes que no pueden concurrir regularmente al establecimiento.

    En esas circunstancias, las autoridades penitenciarias podrán autorizar videollamadas excepcionales o ampliar las comunicaciones para garantizar el mantenimiento de los vínculos familiares y sociales.

    Condenado junto con Tito López y su familia

    Walter López fue condenado el pasado 7 de mayo a nueve años de prisión por el delito de lavado de activos agravado, en el juicio que también alcanzó a su padre, su madre y sus hermanos.

    El Tribunal Oral Federal de Resistencia impuso una pena de diez años de cárcel para Ramón “Tito” López y condenó a nueve años a Librada Romero y a sus hijos David, Walter y Daniel López.

    Además de las penas de prisión, el tribunal ordenó la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y el decomiso de tierras, maquinarias y otros bienes considerados vinculados con las maniobras investigadas.

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