La Cámara Multifueros de Juan José Castelli confirmó la medida cautelar innovativa que había ordenado al Ministerio de Salud de Chaco garantizar el abastecimiento de medicamentos esenciales en el Hospital de Pampa del Indio y en los centros de salud rurales de la zona. La resolución ordena continuidad terapéutica prioritaria para niños, niñas, embarazadas, personas mayores y pacientes con tuberculosis, diabetes, hipertensión, padecimientos de salud mental y afecciones respiratorias y de piel.
La Cámara de Apelaciones con Competencia Universal de Juan José Castelli confirmó la medida cautelar innovativa dictada en mayo por el titular Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de esa circunscripción, Gonzalo García Veritá, que había ordenado al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Chaco asegurar la provisión y el stock mínimo de medicamentos esenciales en el Hospital de Pampa del Indio y en los centros de salud de los parajes rurales alcanzados por la causa, hasta que se resuelva la acción de amparo principal.
El fallo, firmado 29 de junio pasado por los jueces de Cámara Alejandra Genovese y Raúl Rach, rechazó en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado provincial.
El caso
Como había informado LITIGIO en mayo, la medida alcanza a comunidades indígenas de una amplia zona rural que incluye, entre otros, los parajes de Campo Alemany, Diez de Mayo, Cuarta Legua, Pampa Chica, Pampa Grande, Campo Nuevo, Campo Medina y el centro de salud que funciona en el CIC de Pueblo Viejo, además del propio Hospital de Pampa del Indio. La resolución ordena continuidad terapéutica prioritaria para niños, niñas, embarazadas, personas mayores y pacientes con tuberculosis, diabetes, hipertensión, padecimientos de salud mental y afecciones respiratorias y de piel.
El expediente se inició a partir de una presentación de veinticuatro referentes de las comunidades, patrocinados por la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de Chaco, quienes documentaron la situación sanitaria de la zona con actas, oficios cursados a los ministerios de Gobierno, Salud y Desarrollo Humano de la provincia, y un extenso relevamiento fotográfico incorporado como prueba. Entre esas imágenes figuran carteles en el Hospital de Pampa del Indio que anunciaban la suspensión de turnos de cardiología y de una profesional de guardia obstétrica, así como un cartel que pedía a los pacientes internados llevar sus propios utensilios, sábanas y frazadas.
También se relevaron puestos sanitarios rurales con escasez de medicamentos, fichas clínicas de pacientes con hipertensión y diabetes llevadas en soporte papel, y el registro de un joven con una patología de salud mental que, según manifestaron sus padres, llevaba dos años sin acceso a la medicación recetada por el hospital Perrando. Parte del material también documentó la presencia de vinchucas en viviendas de la zona, en el marco del riesgo de Chagas que afecta a varias de las comunidades.

Referentes reconocidos por sus propias comunidades
La Fiscalía de Estado de Chaco había apelado la medida cuestionando, entre otros puntos, que el Ministerio de Salud ya venía cumpliendo sus obligaciones sanitarias a través de la Región Sanitaria VI, y sostuvo que la resolución se basaba en relatos genéricos de los amparistas sin prueba suficiente. La Cámara rechazó ese argumento y consideró que la documentación acompañada acreditaba, con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, en tanto la falta de provisión de medicamentos comprometía patologías crónicas y a grupos especialmente vulnerables.
El tribunal también desestimó los planteos de la demandada sobre la falta de legitimación de los amparistas —al considerar que actuaron válidamente como referentes reconocidos por sus propias comunidades, sin necesidad de personería jurídica formal— y sobre la competencia territorial del juzgado interviniente, señalando que la urgencia propia de las medidas cautelares habilita a resolverlas aun cuando la cuestión de competencia siga pendiente de definición. Esa definición quedó en manos del juzgado de origen, que deberá expedirse previa vista al Ministerio Público Fiscal.
Por último, la Cámara confirmó la caución juratoria admitida por el juez de grado frente al pedido de la Fiscalía de que se exigiera una garantía real, y sostuvo que la naturaleza humanitaria de la tutela y la vulnerabilidad estructural de las comunidades justificaban mantener ese criterio, habitual en los amparos de salud. Las costas de Alzada quedaron a cargo de la Provincia de Chaco.
REVISTA LITIGIO

