Condenan al Sindicato de Camioneros de Chaco por acoso laboral contra una ex empleada de la obra social

    La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia confirmó que una empleada jerárquica de la Obra Social de Camioneros Chaco fue víctima de un entorno hostil y discriminatorio tras el recambio de autoridades gremiales, y sumó a la condena una indemnización por daño moral equivalente al 50% de la indemnización por despido. El tribunal rechazó el argumento de la entidad de que el despido se debió a un abandono de trabajo.

    La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia condenó a la Obra Social de Camioneros Chaco por el despido de una trabajadora jerárquica que fue víctima de un entorno hostil y discriminatorio tras el recambio de autoridades gremiales, y sumó a la condena una indemnización por daño moral equivalente al 50% de la indemnización por despido.

    La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 6 de agosto por el tribunal que integran las juezas Silvia Suárez y Silvana Gómez, en el marco de una demanda laboral iniciada en el año 2020 por una ex trabajadora jerárquica contra la Obra Social de Camioneros Chaco, Conductores, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, y contra el Sindicato de Choferes de Camiones.

    En su parte resolutiva, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la trabajadora, modificó la sentencia de primera instancia para incluir la indemnización por daño moral, al reconocer que la mujer atravesó un cuadro de hostigamiento laboral que afectó su salud psíquica. Además, ajustó la tasa de interés aplicable y rechazó íntegramente el recurso presentado por la Obra Social de Camioneros Chaco. Las costas del proceso quedaron a cargo de la entidad demandada.

    Más de 30 años de servicio

    La trabajadora se desempeñaba desde hacía más de treinta años en la entidad, donde ejercía funciones jerárquicas como asesora legal, con responsabilidades sobre la autorización de estudios médicos, la negociación de honorarios con prestadores de salud y la supervisión del personal administrativo y médico. Según relató en la demanda, su vínculo con la institución era además de índole familiar: su padre había sido uno de los fundadores del sindicato.

    De acuerdo con el expediente, la situación cambió a partir de septiembre de 2017, cuando asumió una nueva conducción tanto en el sindicato como en la obra social. La demandante sostuvo que, a partir de ese momento, comenzó a sufrir una serie de actos de hostigamiento sistemático: le quitaron funciones y personal a cargo, le redujeron el sueldo al suprimirle los adicionales por “falla de caja” y viáticos, le restringieron los horarios y las tareas, y modificaron unilateralmente la modalidad con la que históricamente tomaba sus vacaciones.

    El conflicto derivó en un cruce de intimaciones entre ambas partes durante mayo de 2018. La obra social exigió que la trabajadora se reincorporara a sus tareas y tomara sus vacaciones en las fechas que la entidad disponía; ella, por su parte, invocó un acuerdo verbal vigente desde 2010 que le permitía distribuir sus días de descanso de otra manera. El 28 de mayo de 2018 la empleadora la intimó a presentarse en 48 horas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, y dos días después la despidió invocando esa causal.

    En primera instancia, el Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación había hecho lugar parcialmente a la demanda: condenó a la obra social a pagar más de 31 millones de pesos en concepto de diferencias salariales e indemnizaciones, pero rechazó el reclamo por daño moral vinculado al acoso laboral denunciado, y desestimó la demanda contra el sindicato.

    Qué dijo la Cámara sobre el despido

    El tribunal de alzada rechazó el argumento central de la obra social, que sostenía que el despido había sido consecuencia de una conducta “repetitiva, deliberada y rebelde” de la trabajadora. Las juezas señalaron que un acta notarial acompañada como prueba demostraba que la empleada se había presentado a trabajar el 31 de mayo de 2018, dentro del plazo de 48 horas fijado por la propia intimación patronal, y que fue el personal de la entidad quien, por orden de sus superiores, le impidió el ingreso a su puesto.

    Ese hecho, sostuvo la Cámara, “descalifica de plano” la versión del abandono de trabajo. El fallo agregó que la flexibilidad en el uso de las vacaciones había sido una práctica habitual y convalidada por la propia empleadora desde 2010, por lo que la súbita rigidez para fijar las fechas de descanso, seguida del cierre de puertas, no respondió a razones funcionales sino a lo que el tribunal calificó como “una maniobra hostil destinada a precipitar la ruptura contractual de forma arbitraria e injustificada”.

    El reconocimiento del daño moral

    El punto más relevante del fallo es el reconocimiento de una indemnización por daño moral, rubro que había sido rechazado en primera instancia. La Cámara valoró las declaraciones de varias testigos —entre ellas una prestadora médica, una abogada de la Dirección Provincial del Trabajo y un ex secretario gremial— que coincidieron en describir el vaciamiento progresivo de las funciones de la trabajadora y el impacto que ese proceso tuvo en su salud.

    El tribunal citó además un informe pericial psicológico elaborado por el Servicio Social del Poder Judicial, que había constatado en la trabajadora un cuadro de angustia y estrés vinculado al conflicto laboral, con una incapacidad del 10% según los baremos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Las juezas encuadraron los hechos dentro de las definiciones del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Argentina mediante la Ley 27.580, que amplía el concepto clásico de acoso laboral —que exigía probar una sistematicidad continuada— e incluye cualquier comportamiento o práctica que tenga por objeto o sea susceptible de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico en el ámbito del trabajo.

    Con ese marco, el tribunal consideró acreditado que la conducta de la patronal implicó una violación al deber de resguardar la salud psicofísica de la trabajadora y ordenó el pago de una suma equivalente al 50% de la indemnización por despido en concepto de daño moral, con fundamento en los artículos 1737, 1738 y 1741 del Código Civil y Comercial.

    Los rubros salariales y la tasa de interés

    La Cámara también confirmó la procedencia de los adicionales por “falla de caja” y viáticos que la obra social había dejado de abonarle a la trabajadora en octubre de 2017, pese a que estos se habían pagado de manera regular durante años. El tribunal remarcó que, ante una controversia sobre el pago de haberes, la carga de la prueba recae sobre la empleadora, y que la entidad no logró justificar documentalmente la quita de esos conceptos.

    Por otro lado, el fallo dispuso que la actualización del crédito laboral se realice conforme al artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802), que fija un esquema de ajuste basado en la tasa pasiva del Banco Central, con un tope vinculado al Índice de Precios al Consumidor del INDEC más un 3% anual, y un piso del 67% de ese cálculo.

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